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Deudas
27/09/2026
Redacción RMD

Prescripción de deudas: cuánto tarda y cómo alegarla

Una deuda prescribe cuando pasa el plazo legal —normalmente cinco años para la mayoría de deudas entre particulares y empresas— sin que el acreedor la haya reclamado ni tú la hayas reconocido; superado ese plazo, puedes oponerte legalmente al pago, aunque la deuda no desaparece sola: hay que alegar la prescripción de forma expresa.

Es una de las preguntas que más nos plantean quienes reciben una reclamación de un banco, una gestora de cobros o un fondo de inversión por una deuda antigua: ¿sigue siendo exigible? La respuesta depende del tipo de deuda, de la fecha en que nació la obligación y de si hubo algún acto que interrumpiera el plazo por el camino.

Qué significa que una deuda «prescriba»

La prescripción extintiva es la pérdida de la posibilidad de exigir judicialmente el pago de una deuda por el simple paso del tiempo. No borra la deuda del mundo jurídico —se convierte en lo que el Código Civil llama una «obligación natural»—, pero si el acreedor te demanda y tú alegas la prescripción correctamente, el juez debe rechazar la reclamación.

Esto tiene dos consecuencias prácticas importantes: primero, la prescripción no opera de oficio, tienes que invocarla tú (ante el juzgado o al responder a una reclamación); segundo, si pagas una deuda ya prescrita sin saberlo, no podrás reclamar después esa cantidad, porque el pago de una obligación natural es válido.

Plazo general: cinco años desde la reforma de 2015

El artículo 1964 del Código Civil fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial, frente a los quince años que regían antes. El cambio lo introdujo la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015.

Para las deudas nacidas antes de esa fecha, la propia ley estableció un régimen transitorio: el plazo de prescripción termina en el momento en que se cumplan los cinco años desde la entrada en vigor de la reforma (7 de octubre de 2020) o el plazo de quince años contado desde el origen de la deuda, lo que ocurra antes. En la práctica, prácticamente ninguna deuda personal anterior a 2015 sigue viva por esta única razón: el plazo transitorio ya se agotó en octubre de 2020, salvo que se hubiera interrumpido después.

Plazos según el tipo de deuda

No todas las deudas siguen la regla general de cinco años. Estos son los plazos más habituales, según la normativa vigente:

Tipo de deuda Plazo de prescripción Base legal
Préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas entre particulares 5 años Art. 1964 Código Civil
Suministros (agua, luz, gas, telefonía) y otros pagos periódicos 5 años Art. 1966.3 Código Civil
Acciones hipotecarias 20 años Art. 1964.1 Código Civil
Deudas tributarias (Hacienda) 4 años Art. 66 Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
Deudas con la Seguridad Social (cuotas) 4 años Art. 24 TRLGSS (RDL 8/2015)

Una tarjeta revolving contratada antes de octubre de 2015 se rige por el régimen transitorio explicado arriba; si es posterior, se aplican los cinco años generales. Si además el interés de esa tarjeta puede considerarse usurario, el plazo para reclamar la devolución de lo pagado en exceso es independiente del de la propia deuda: según ha aclarado el Tribunal Supremo en la sentencia 350/2025, de 5 de marzo, esa acción de restitución nace con cada pago mensual y se cuenta hacia atrás desde la reclamación, no desde la firma del contrato. Puedes revisar los detalles de este tipo de reclamación en nuestra guía para reclamar una tarjeta revolving.

Qué interrumpe el plazo de prescripción

El plazo no corre de forma automática e imparable: se interrumpe —y empieza a contar de cero— cada vez que ocurre alguno de estos hechos:

  • Reclamación judicial: una demanda o un procedimiento monitorio presentado por el acreedor.
  • Reclamación extrajudicial fehaciente: un burofax, un requerimiento notarial o una carta certificada con acuse de recibo exigiendo el pago.
  • Reconocimiento de la deuda por tu parte: firmar un documento admitiéndola, negociar un aplazamiento o, según la interpretación mayoritaria, incluso hacer un pago parcial.

Una simple llamada de un servicio de recobro o una carta genérica sin acuse de recibo no suele bastar para interrumpir el plazo; en caso de duda sobre si un acto concreto lo interrumpió, conviene revisar la documentación con un profesional antes de dar nada por hecho.

Documentación y contratos revisados para comprobar si una deuda ha prescrito

Ejemplo numérico de cómo se cuenta el plazo

Imagina un préstamo personal formalizado el 1 de marzo de 2016. El banco envía un burofax reclamando el impago el 15 de junio de 2019 —ese burofax interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero—. Desde entonces, si no ha habido ninguna otra reclamación fehaciente ni reconocimiento de la deuda, el plazo de cinco años vence el 15 de junio de 2024. A fecha de hoy (finales de septiembre de 2026), esa deuda lleva ya más de dos años por encima del plazo legal, por lo que, salvo que se hubiera interrumpido de nuevo, sería una deuda prescrita que se puede alegar frente a cualquier reclamación.

Este cálculo es meramente ilustrativo: cada expediente tiene sus propias fechas, reclamaciones y posibles interrupciones, y solo revisando los documentos concretos se puede confirmar si una deuda está realmente prescrita.

Deuda prescrita y ficheros de morosidad (ASNEF)

Si una deuda está prescrita, ya no debería figurar como exigible en un fichero de solvencia patrimonial como ASNEF o Experian: el dato dejaría de ser exacto y actual, lo que permite solicitar su cancelación. El procedimiento y los derechos ARCO aplicables se explican con más detalle en nuestra guía sobre cómo salir de ASNEF sin pagar la deuda.

Cómo alegar la prescripción de una deuda

  1. Reúne toda la documentación: contrato original, fecha del último pago, cualquier burofax, requerimiento o demanda recibidos.
  2. Reconstruye la línea temporal para identificar la última interrupción real del plazo, no solo la fecha de origen de la deuda.
  3. No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales antes de tener claro si está prescrita, porque eso reiniciaría el plazo.
  4. Alega la prescripción por escrito ante el acreedor o, si te demandan, en la contestación a la demanda o en la oposición al monitorio, dentro del plazo procesal correspondiente.
  5. Si la deuda no está prescrita pero te resulta imposible de asumir junto con otras, valora si tu situación de insolvencia encaja en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas

¿La deuda prescribe automáticamente al cumplirse el plazo?

No. La prescripción hay que alegarla; si no la invocas y el acreedor te demanda, el juez no la aplicará de oficio en la mayoría de los casos.

¿Puedo dejar de pagar una deuda confiando en que prescribirá?

No es recomendable: mientras la deuda no esté prescrita sigue siendo exigible, puede generar intereses y derivar en un procedimiento judicial o un embargo. La prescripción se valora caso por caso, no es una estrategia para dejar de pagar.

¿Qué pasa si reconozco la deuda por error después de que haya prescrito?

Un reconocimiento posterior a la prescripción puede reabrir la discusión sobre si la deuda vuelve a ser exigible; por eso conviene no firmar ni admitir nada sin verificar antes los plazos.

¿Prescriben igual las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social?

No; ambas tienen un plazo específico de cuatro años, distinto del plazo general de cinco años del Código Civil, y sus reglas de interrupción también son propias de la normativa administrativa y tributaria.

¿La Ley de Segunda Oportunidad afecta a las deudas ya prescritas?

Si una deuda está prescrita, en principio ya no es exigible y no debería incluirse en la masa pasiva de un concurso; la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para deudas que sí siguen siendo exigibles pero que la persona no puede pagar.

En resumen

La mayoría de deudas personales prescriben a los cinco años desde que pudieron reclamarse, salvo excepciones como Hacienda o la Seguridad Social (cuatro años) o las hipotecas (veinte años). El plazo se reinicia con cualquier reclamación judicial o extrajudicial fehaciente, o si reconoces la deuda, por lo que conviene reconstruir bien la línea temporal antes de dar nada por prescrito. Si tu duda no es si una deuda ha prescrito sino cómo hacer frente a varias deudas que sí son exigibles, puedes analizar tu caso con un profesional.

En Resuelve mi Deuda revisamos tu situación concreta, ya sea para valorar la prescripción de una reclamación o para estudiar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Consulta también nuestras preguntas frecuentes.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación de endeudamiento es distinta y el resultado de cualquier procedimiento depende de las circunstancias del caso y de la decisión judicial. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar decisiones.

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